Organigrama

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Asamblea Universitaria

Integran la Asamblea Universitaria:

  • Los miembros del Consejo Superior titulares.
  • El Rector y el Vicerrector.
  • Los miembros titulares de los Consejos Departamentales.
  • Los Decanos y Vicedecanos de los Departamentos.

Son atribuciones de la Asamblea Universitaria:

  • Elaborar y elevar al Poder Ejecutivo Nacional el Estatuto de la Universidad, proponer su reforma cuando lo considere conveniente y oportuno.
  • Elegir Rector y Vicerrector.
  • Decidir sobre la renuncia del Rector y del Vicerrector, requiriéndose la simple mayoría de votos de los miembros presentes.
  • Suspender o separar al Rector o Vicerrector por las causas previstas en el Estatuto, en sesión especial al efecto, con un quórum de las tres cuartas partes de sus miembros integrantes, y por una mayoría de las dos terceras partes de ese quórum.
  • Asumir el gobierno de la Universidad por tiempo determinado en caso de conflicto grave e insoluble en el seno del Consejo Superior, para lo cual necesitará los dos tercios de votos de sus miembros integrantes.

Honorable Consejo Superior

El Consejo Superior está integrado por:

  • El Rector y el Vicerrector.
  • Los Decanos de los Departamentos.
  • Siete Consiliarios representantes del claustro docente, conforme las siguientes integraciones:
    • Cuatro por los profesores regulares; tres por la mayoría y uno por la primera minoría.
    • Uno por los auxiliares regulares.
    • Uno por los profesores interinos.
    • Uno por los auxiliares interinos.
  • Tres Consiliarios representantes del claustro estudiantil, dos por la mayoría y uno por la primera minoría.
  • Un Consiliario representante del personal no docente.
  • Dos Consiliarios representantes del Claustro de Graduados

Rectorado

Para ser designado Rector además de las cualidades exigidas por la Ley de Educación Superior para acceder al cargo máximo, se requiere ser ciudadano argentino, nativo o por opción, tener por lo menos treinta y cinco años de edad cumplidos, y poseer título de grado universitario reconocido.

El Rector es elegido por la Asamblea Universitaria del conjunto de los estamentos o sectores que gozan de representación en el Consejo Superior de la Universidad de La Matanza por un período de seis años, pudiendo ser reelegido.

El Rector es el representante de la Universidad y tiene los siguientes deberes y atribuciones:

  • Convocar al Consejo Superior y a la Asamblea Universitaria.
  • Presidir la Asamblea Universitaria y el Consejo Superior con voz y voto, prevaleciendo el suyo en caso de empate.
  • Disponer la ejecución de las resoluciones y acuerdos del Consejo Superior y la Asamblea.
  • Resolver las cuestiones de urgencia, dando cuenta al Consejo Superior de aquellas que sean de su competencia.
  • Recabar los informes que estime conveniente.
  • Ejercer la jurisdicción policial y disciplinaria; en primera instancia en el ámbito de la Asamblea, del Consejo Superior y del Rectorado, y en el ámbito general de la Universidad.
  • Autorizar de conformidad con este Estatuto y su reglamentación, el ingreso, inscripción, permanencia y promoción de los alumnos.
  • Firmar los títulos, diplomas, distinciones y honores universitarios.
  • Impartir instrucciones generales, particulares o las que fueren necesarias, en consonancia con lo resuelto por los órganos superiores, para el buen gobierno y administración de la Universidad.
  • Ejercer la conducción administrativa de la Universidad.
  • Organizar la actividad universitaria y todo lo necesario para las tareas de apoyo a la actividad académica.
  • Crear, poner en funcionamiento, modificar o suprimir los servicios necesarios para el mejor desenvolvimiento institucional.
  • Delegar o distribuir el ejercicio de las funciones según las necesidades en órganos específicos existentes o que se creen para tal fin, dentro del marco presupuestario y organizativo fijado por el Consejo Superior, a fin de mejor proveer el funcionamiento de la Universidad.
  • Organizar las Secretarías de la Universidad, fijarle sus funciones, objetivos, acciones y responsabilidades, designando y removiendo a sus titulares.
  • Designar y remover al personal no docente de acuerdo a las normas vigentes.
  • Designar y remover a los profesores interinos.
  • Disponer los pagos que hayan de verificarse con los fondos votados en el presupuesto de la Universidad, sin prejuicio de las facultades de delegación que contengan las reglamentaciones en vigencia.
  • Elaborar la memoria anual para poner en conocimiento del Consejo Superior.
  • Crear y poner en funcionamiento servicios culturales, científicos, técnicos y de asesoramiento, para la Universidad, para los Departamentos y la comunidad en general.
  • Mantener relaciones con organismos o instituciones nacionales, provinciales, municipales y/o extranjeras que beneficien el cumplimiento de los fines de la Universidad.
  • Suscribir convenios de cooperación con instituciones públicas o privadas de carácter docente, profesional, científico y empresarial ad referéndum del Consejo Superior.
Vicerrectorado

Para ser designado Vicerrector, además de las cualidades exigidas por la Ley de Educación Superior para acceder al cargo máximo, se requiere ser ciudadano argentino, nativo o por opción, tener por lo menos treinta y cinco años de edad cumplidos, y poseer título de grado universitario reconocido.

 

El Vicerrector es elegido por la Asamblea Universitaria del conjunto de los estamentos o sectores que gozan de representación en el Consejo Superior de la Universidad de La Matanza por un período de seis años, pudiendo ser reelegidos.

El Vicerrector ejercerá las funciones del Rector en los siguientes casos:

  • Ausencia o impedimento del titular.
  • En caso de que el cargo quedara vacante.

Escuela de Posgrado

 

Escuela de Formación Continua

 

Escuela de Artes y Medios Audiovisuales

 

Instituto de Ciencias Jurídicas

 

Instituto de Investigación y Documentación Histórica sobre el Peronismo

 

Editorial

 
Vicerrectorado Ejecutivo

Responsabilidad primaria

 Asistir al señor Rector en todo lo concerniente a la coordinación de la tarea de los Secretarios de la Universidad y en su relación con otras Instituciones públicas y privadas.

Acciones

  •  Reemplazar al Rector y/o Vicerrector en caso de ausencia o impedimento de dichas autoridades.
  • Asistir y facilitar las relaciones con el poder público nacional. provincial y municipal, con las particulares y de todos ellos con los señores Secretarios de la Universidad.
  • Asistir a los señores Secretarios de la Universidad en sus relaciones con el Ministerio de Educación.
  • Facilitar a los señores Secretarios de la Universidad en sus relaciones con el Consejo Interuniversitario Nacional.
  • Coordinar las relaciones de los señores Secretarios con otras Universidades Públicas y Privadas, Nacionales y/o Extranjeras.
  • Intervenir en las actuaciones originadas en las distintas Secretarias, verificando la correcta vinculación de una con otra, coordinando las tareas que no requieran la intervención del Rector.
  • Intervenir colaborando y ordenando el trámite de las actuaciones que requieran la intervención y resolución del Rector.
  • Centralizar la información sobre vinculaciones de los señores Secretarios con las Unidades Académicas de esta Universidad Nacional y con los Organismos Públicos Nacionales, Provinciales y Municipales.
  • Convocar a reuniones proponiendo temario y labrando actas de las mismas.
  • Asesorar en sus actividades y funciones a los distintos Departamentos y Escuelas de esta Universidad, como asimismo coordinando tareas con las distintas Secretarías.

Descripción del cargo

Vicerrector ejecutivo

Relaciones

  • Depende de Rectorado.
  • Depende jerárquicamente del Vicerrector ejecutivo: el personal a su cargo.
Secretarías

Secretaría General


Secretaría Académica


Secretaría de Ciencia y Tecnología


Secretaría de Extensión Universitaria


Secretaría de Desarrollo Universitario


Secretaría Administrativa


Secretaría de Legal y Técnica


Secretaría de Informática y Comunicaciones


Secretaría de Relaciones Internacionales

Departamentos

Responsabilidad primaria

Proveer el cuerpo docente a las distintas carreras, vigilando el proceso de enseñanza-aprendizaje preestablecido.

Acciones

  • Proponer la oferta periódica de asignaturas, cursos y cuerpo docente que estará a cargo del dictado.
  • Entender en la gestión y desarrollo de las carreras que le corresponda impartir.
  • Elevar anualmente al Honorable Consejo Superior una memoria relativa al desenvolvimiento del Departamento y un informe sobre las necesidades del mismo.
  • Intervenir en los trámites de licencias o franquicias al personal docente que esté bajo su órbita.
  • Intervenir dentro del grado de su competencia, en las actuaciones disciplinarias que se sustancien respecto del personal docente y no docente afectado al Departamento.
  • Producir dictámenes sobre la procedencia de solicitudes de reconocimiento de equivalencias.
  • Proponer planes de investigación concernientes a las disciplinas que estén bajo su órbita.
  • Ejecutar las Resoluciones del Honorable Consejo Superior y del Rectorado.

Consejo Departamental de Ciencias Económicas

 

Consejo Departamental de Humanidades y Ciencias Sociales

 

Consejo Departamental de Ingeniería e Investigaciones Tecnológicas

 

Consejo Departamental de Derecho y Ciencia Política

 

Consejo Departamental de Ciencias de la Salud

 

Consejo Departamental de Arquitectura y Urbanismo

 

Consejo Departamental de Odontología

 

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